• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 2305/2022
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que invalidó la eficacia de una cesión de créditos en relación a embargos que se habían notificado antes de la emisión de la certificación de obra. En su fallo, el Tribunal reitera su postura de que, en el contexto de contratos administrativos, la cesión de créditos no tiene efecto frente a la Administración hasta que se emite y aprueba la certificación correspondiente, momento en el cual se genera el derecho a cobrar. Por lo tanto, los embargos que se notificaron antes de esa certificación tienen prioridad sobre la cesión, incluso si esta última fue comunicada previamente. Además, la Sala aclara que la certificación final de obra, aunque se considere un pago anticipado de la liquidación, no cuenta con la protección de inembargabilidad que establece el artículo 216.7 del TRLCSP, ya que dicha protección solo se aplica durante la ejecución de la obra, no una vez que esta ha concluido. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia consolidada y en la doctrina del Tribunal Constitucional, que restringe la inembargabilidad a situaciones que aseguran la correcta ejecución de la obra pública. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se reafirma su doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en solicitud de una indemnización de 280.000 euros por los daños y perjuicios sufridos debido a la deficiente asistencia sanitaria prestada al padre,y marido,de los recurrentes, quien padecía de un carcinoma urotelial en tratamiento, por parte del Hospital general de Segovia, al no ponerse a disposición del enfermo todos los medios necesarios para llegar a un diagnóstico, lo que ha dado lugar a una pérdida de oportunidad. Se sustenta la demanda en la negligencia, en la asistencia prestada, por retraso en el diagnóstico y tratamiento, ausencia de monitorización, demora en comunicar analíticas y falta de traslado a UCI, privando al paciente de oportunidad terapéutica. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada considerando insuficiente el informe pericial de parte para acreditar que,la asistencia sanitaria prestada fue defectuosa y contraria a la lex artis. Frente a ello concluye la Sala la pericia aportada parece discrepar más del diagnóstico de sospecha que consta en la historia clínica que de la asistencia sanitaria que fue prestada al paciente olvidando con ello que el diagnostico emitido como posible causa del fallecimiento no deja de ser un juicio de probabilidad y no de certeza. Constando que la asistencia prestada, en todo momento,fue acorde con la lex artis y los síntomas que presentaba el paciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 491/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria de un incapaz representado por su tutor legal. Alegrándose que no fue atendida por neurólogo en servicio de urgencias pese a la patología que presentaba de "ictus" inicial aun cuando fue diagnosticada de AIT (accidente isquémico transitorio), la Sala entiende que la anamnesis realizada no fue incompleta, en contra de lo que sostiene el recurso de apelación, y cuando se señala que la paciente colaboraba y estaba consciente y orientada se evidencia que ninguna limitación física manifestaba en ese momento como posible secuela de un accidente cardiovascular sufrido previamente, hecho que ya se indicaba por un familiar de la afectada. La exploración realizada y la situación asintomática de la paciente, diagnosticada de probable AIT, es decir, que se detiene el flujo de la sangre a una parte del cerebro por un breve periodo de tiempo, determinaba que no fuera de aplicación el protocolo de actuación de ictus. El ingreso hospitalario no hubiera evitado en este caso el accidente vascular sufrido al día siguiente ni la tórpida evolución. Y no existe pérdida de oportunidad por cuanto no media el presupuesto de que se hubiera omitido una actuación médica debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5804/2020
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción: la constancia de las secuelas resultantes conforma un elemento básico para el ejercicio de la acción resarcitoria como consecuencia de la doctrina de la actio nondum nata non praescribitur, regla en virtud de la cual la parte que ejercita la acción ha de contar con los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación plena para litigar, lo que exige que el perjudicado tenga un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios sufridos. Seguro de grandes riesgos: No operan, en esta tipología de seguros, la naturaleza imperativa de las normas que disciplinan el referido contrato sino que prevalece el principio de la libre autonomía de los contratantes si bien, esto no quiere decir que el articulado de la póliza no deba ser claro y no deje dudas sobre la intención de los contratantes, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes. En el caso, de la literalidad de la cláusula resulta que la cobertura existía respecto a otra compañía, a la que los demandantes requirieron el resarcimiento del daño. No opera la circunstancia de que las cláusulas claim made sean, por ministerio de ley, limitativas (art. 73 LCS), dado que no entra en este caso en juego del art. 3 LCS. A mayor abundamiento, en el caso, la acción no hubiera prosperado, puesto que la parte demandante optó por la vía administrativa, formulando la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, y contra la que formuló recurso contencioso administrativo del que desistió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe estimarse el presente recurso contencioso en orden a reconocer al actor, para el caso de reunir el resto de los requisitos exigidos, el derecho a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda. Ahora bien, la estimación ha de ser parcial por las razones siguientes: el procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación termina una vez que se constata que el interesado "no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto"; y asumiendo que la revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y, especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer. Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda por error judicial formulada contra el auto de 7 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Almería en el procedimiento ordinario n.º 118/2019 y, tras detallar la doctrina jurisprudencial existente sobre el error judicial, la aplica, detallando que la tasación de costas -sobre la que se centra la demanda- se practicó atendiendo a la cuantía del procedimiento y respecto a la fijación de la cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad. Se analiza si el Real Decreto Impugnado omite incluir en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) los correspondientes valores, términos o conceptos que garanticen la recuperación de los costes en que deben incurrir los comercializadores de referencia para participar en el OMIP (mercado organizado de futuros de electricidad) y por otros conceptos. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda cuál ha de ser la indemnización por vulneración de derechos fundamentales -el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la integridad física y moral y la intimidad personal- derivada de la inactividad municipal ante la contaminación acústica. En detalle, se anula una sentencia de la Sala de Málaga que había aplicado una reducción del 50% en la indemnización a los recurrentes según su porcentaje de propiedad sobre las viviendas afectadas por contaminación acústica. Se confirma que esta indemnización debe basarse en el precio total del mercado de alquiler de la vivienda afectada, sin minoraciones en función del porcentaje de propiedad que cada recurrente tenga sobre el inmueble. La razón es que el derecho vulnerado es personal e indivisible, y la compensación busca resarcir el daño sufrido por la imposibilidad de uso o disfrute del domicilio, independientemente de la cuota de propiedad. Por tanto, la aplicación de descuentos por titularidad pro indivisa no se ajusta a la naturaleza del derecho fundamental protegido. Además, se destaca que la ejecución de sentencias firmes debe respetar el principio de inmodificabilidad de lo juzgado y no introducir nuevos criterios que limiten el alcance del fallo. En consecuencia, se estima el recurso de casación para asegurar que la indemnización resarza plenamente la lesión del derecho fundamental, reafirmando el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección plena de los derechos constitucionales afectados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la cuestión relativa a la calificación del concursado como deudor de buen fe cuando sobre él ha recaído un acuerdo firme de derivación tributaria en su condición de persona vinculada con una sociedad mercantil. La jurisprudencia del TJUE establece unas pautas en la interpretación de la Directiva de insolvencias en el sentido de que los países miembros pueden regular los supuestos de exclusión de la exoneración sin que sean necesariamente los mismos o los que señala la Directiva. Pero en todo caso han de tener una justificación ponderada. Que en este caso, en lo atinente a los créditos de Derecho Público, considera la Audiencia que se da ese presupuesto, pues la protección del crédito tributario obedece a la consecución de intereses generales. Ahora bien, matiza. En el caso de la derivación tributaria se daría tal justificación, pues supone que el deudor concursado tenía una relación directa con la sociedad sancionada. No obstante, entiende que la sanción debería de obedecer a infracción calificable como muy grave; pues cuando la falta le es imputable directamente al concursado sí puede exonerarse cuando la falta hubiera sido calificada como grave o leve. Por lo que sería una aplicación desproporcionada de la norma privar de toda exoneración por derivación tributaria de la que se desconoce su calificación como muy grave. Por lo que concede la exoneración con los límites del art. 489 TRLC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito presentado por el Ayuntamiento se decía "no nos oponemos a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, siempre que los créditos de competencia recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid- no se incluyan dentro de la exoneración que se pretende". El Tribunal considera que en la medida en que esa inclusión no se pretendía por el solicitante, cabe deducir que la corporación municipal no se oponía a la solicitud en los términos interesados. Esto no obstante, no puede descartarse totalmente la justificación de tales alegaciones, bajo la consideración de que, a pesar de la conformidad de las partes, el Juez pudiese acordar otra cosa de oficio, como efectivamente hizo. Por lo tanto no es posible imponer al Ayuntamiento las costas de un incidente de oposición que no está formalmente instado por esa parte, pues no se puede atribuir el carácter de demanda incidental al escrito de alegaciones presentado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.