• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 50.000 euros, que la Sala rebaja a 20.000 euros por los daños,físicos, psicológicos y morales sufridos por el hijo de los recurrentes, menor de edad, por acoso escolar durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019. La demanda se sustenta en un minucioso relato de los distintos episodios de acoso sufridos por el menor activándose, en enero de 2019, un Protocolo de acoso escolar por parte del Instituto, protocolo que no fue comunicado a la familia, faltando también el registro de indicadores de maltrato o la reunión de seguimiento y resultando que, como consecuencia de la activación de dicho protocolo, el menor no podía moverse libremente al estar constantemente vigilado. A ello se opone la demandada considerando que se trata de un enfrentamiento continuo y reciproco, entre iguales, solicitando la desestimación del recurso. Se estima parcialmente la demanda por la Sala al declarar, de la prueba practicada, que el IES no ha interpretado la situación del menor como un maltrato continuado en el tiempo, no activando a tiempo el protocolo de prevención , ni comunicado a la Inspección educativa lo que estaba sucediendo. Se aprecia el nexo causal entre los daños sufridos y el defectuoso funcionamiento del servicio educativo limitando la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15953/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados del pago íntegro de la tasa fiscal sobre el juego durante el estado de alarma. Solicitada indemnización por la parte proporcional de la tasa correspondiente a los días de cierre, la Sala concluye que, aun cuando existió un daño derivado del cierre, este se atribuye a la normativa estatal que declaró el estado de alarma, no a una actuación u omisión de la Comunidad Autónoma. La supuesta pasividad de la administración autonómica no tiene relación causal con el daño, ya que las medidas de bonificación posteriores no fueron causa del perjuicio sino intentos de compensación. Por tanto, no concurre la relación de causalidad para apreciar responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda de un funcionario de policía local solicitando la adaptación de su jornada laboral para la conciliación de la vida familiar y laboral, incluyendo la reducción de jornada en verano y la fijación de vacaciones en julio y agosto. La Sala confirma que el derecho a la conciliación no otorga al funcionario la elección absoluta de su horario, sino que la Administración debe valorar las circunstancias personales y las necesidades del servicio para decidir. Se reconoce que la jornada de 12 horas en dos turnos fue establecida mediante acuerdos colectivos sin que se haya probado que el recurrente haya sido obligado a trabajar en condiciones distintas. El acuerdo marco vigente no contempla la reducción de jornada y su aplicación afectaría la prestación del servicio. Tampoco se reconoce agravio comparativo respecto a otros empleados, dado que las funciones policiales y la organización del servicio justifican diferencias en la distribución de vacaciones. Respecto de las pretensiones indemnizatorias subsidiarias se desestiman por falta de elementos probatorios suficientes. En todo caso, la adaptación solicitada no puede ser permanente sino temporal y sujeta a revisión según las circunstancias personales y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Don Benito y Segurcaixa Adeslas revocando la sentencia, estimatoria parcial de la instancia y desestimando, con ello, el recurso contencioso administrativo interpuesto. Se estima parcialmente el recurso en la instancia, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada a la que se condena a indemnizar a la actora con 74.009,43 euros como consecuencia de daños personales sufridos por la recurrente como consecuencia de una caída en la vía pública. En la segunda instancia se rechaza, con caracter previo, la petición de inadmisión del recurso contencioso, invocada por el ayuntamiento apelante, al no haberse recabado el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura. Y resultando, tal y como declara la Sala, que la falta de cumplimiento de la petición de dicho informe le corresponde al propio Ayuntamiento quien no puede invocar una causa de nulidad basada en su propio incumplimiento. En cuanto al fondo se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, previa valoración de la prueba practicada: fotografías, informe del arquitecto municipal que describe fisuras leves en el pavimento y pericial judicial que detecta baldosas levantadas con resaltes de hasta 30 mm por entender que, a pesar de la existencia de dichas irregularidades en el pavimento no se acredita, que dichas irregularidades, tengan la entidad suficiente para causar la caída lo que significa la ruptura del nexo causal necesario para sustentar la declaración de responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15411/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma tributaria impide la devolución de ingresos como consecuencia de la anulación del contrato cuando existe allanamiento o conformidad de las partes en el proceso judicial tendente a la anulación. Pero en el supuesto objeto de análisis no se aprecia un ánimo defraudatorio en el allanamiento del aquí recurrente y su esposa en el proceso civil y, por tanto, la declaración de nulidad del contrato de vitalicio no ha generado un segundo hecho imponible, ni una transmisión de signo inverso del inmueble cedido. No obstante, en el caso, el actor ha obtenido en el proceso civil la devolución del importe ingresado en su día en concepto de ITP, por lo que la devolución del impuesto determinaría un enriquecimiento injusto a favor del actor, que se ha visto resarcido por la vía de restitución indemnizatoria convertida en el derecho de crédito reconocido en el proceso civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 821/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en la instancia por lesiones sufridas tras una caída en el cementerio municipal. La demandante alegó que la caída se produjo al introducir el pie en un agujero no señalizado en una zona de césped, única vía para acceder al panteón familiar. Pese a reconocerse la caída y las lesiones, se estima que no existía nexo causal directo con el funcionamiento del servicio público pues fue la actora quien abandonó el camino pavimentado optando por caminar por una zona irregular de césped donde se localizaba el agujero visible. La Sala confirma estas apreciaciones considerando que que la carga de atención y cuidado al caminar por suelo irregular es mayor y que la caída se debió a la falta de diligencia de la actora, no a un defecto del servicio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 359/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara que las lesiones sufridas por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía no se produjeron en acto de servicio, o con ocasión del mismo, (tendinitis pata de ganso). Normativa de aplicación. Doctrina en torno a la carga de la prueba. Relación de causalidad: el actor sufrió una caída mientras descendía por las escaleras de la Comisaría, notando un fuerte dolor en la zona del gemelo y tobillo izquierdos, no pudiendo continuar el servicio asignado . A consecuencia del percance el fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón donde, tras la exploración física y pruebas complementarias, le diagnosticaron de "Probable rotura fibrilar gemelo izquierdo", habiendo causado baja pare el servicio desde el día 26 de abril del 2021. Presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo de servicio. La relación de tiempo entre la rotura del bíceps, la existencia del parte de su superior, la hora de entrada en urgencias sumado al hecho de que las lesiones objetivadas se compadecen con las alegadas, determina que entendamos que racionalmente se ha de pensar que el actor sufrió la lesión en lugar y desempeñando su cometido profesional, por lo que su accidente ha de ser considerado como producido en acto de servicio o con ocasión del mismo. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1142/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de MUFACE que desestima solicitud de abono/reintegro de gastos médicos. No existe controversia sobre los hechos, específicamente el de no haber acudido el demandante, para recibir asistencia, a medios concertados. Por lo tanto las cuestiones a resolver son las de si existió urgencia vital, si se hizo un uso razonable de los medios no concertados, y si existió denegación de asistencia, supuestos estos en los que el mutualista no tiene que hacerse cargo de los gastos médicos en que incurrió para su curación. No podemos afirmar que el demandante -o sus familiares- actuasen de forma irrazonable ante la patología presentada por el recurrente, con acusada insuficiencia respiratoria, circunstancia que cualquier persona, con conocimientos médicos o sin ellos, entendería de suma gravedad y necesitada de atención urgente. No puede ignorarse que los profesionales médicos que atendieron al demandante en su domicilio conocen, con mucha mayor profundidad que este y sus familiares, el régimen de asistencia sanitaria concertada, no constando en el expediente si preguntaron al demandante o a sus familiares si tenía alguna póliza de asistencia, ni sus preferencias sobre el centro sanitario público o privado donde debiera recibir asistencia. Las Entidades pueden y deben coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros Centros coordinadores de urgencias y emergencias. La urgencia vital existente se hizo un uso razonable de los medios no concertados. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Autoridad portuaria de Baleares como consecuencia de los daños sufridos por el accidente acaecido, mientras la actora circulaba con un vehículo de su propiedad, impactando con una de las carpas de control sanitario instaladas por entidad dependiente del IB-SALUT en el Dique de Botafoc -en zona del dominio público de la Autoridad Portuaria de Balears. Se sustenta la demanda en la altura inadecuada y antirreglamentaria de la carpa por la que debían pasar los vehículos, sin que existiera señal alguna de dicha altura o se informara, o advirtiera de la irregular altura de dicha carpa. Se estima el recurso interpuesto partiendo de la realidad del impacto y de la cuantía de los daños, debidamente tasados. Se constata, del examen de la prueba practicada, que previamente a la carpa, por la que debían pasar los vehículos que salen del barco no existía ninguna advertencia del gálibo máximo ni arco que sirviera de control de altura antes de acceder a la misma. Se declara por la Sala que la eventual responsabilidad del ente público que instaló las carpas, con autorización de la autoridad portuaria, no exime a ésta de responsabilidad siendo, la demandada, la que debe controlar y vigilar las instalaciones verificando, que las mismas, no supusieran un riesgo para los vehículos y constatando que, dichas funciones de vigilancia no fueron correctamente ejercitadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1167/2021
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, en el tratamiento de las patología sufridas en sus dedos de la mano izquierda . Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.