• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de la parte de recurrente de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la nulidad de actuaciones solicitada por un acreedor que manifestaba que no se le había dado traslado de la demanda de exoneración, si bien revisado el expediente se comprueba que sí que se le dio traslado a su procuradora y además en sentencia se da respuesta a las cuestiones que plantea, por lo que no existe causa de nulidad. Respecto de la existencia de mala fe de la concursada, debe estarse al contenido del art. 487 TRLC que excepciona de la exoneración el comportamiento temerario o negligente del deudor al tiempo de contraer endeudamiento, pero debe ser relevante, pudiendo considerarse así, cuando fuera consciente, o debiera haberlo sido, de que no podría pagar las deudas que contraía, sin que en este caso pueda considerarse que es relevante. Respecto del recurso de la TGSS, se establece que las normas aplicables y el derecho comunitario no permiten excluir la exención cuando se ha abonado la sanción y entre el acuerdo de derivación de responsabilidad y la solicitud de exoneración han transcurrido diez años, por lo que no se estaría en el supuesto del art. 487.1.2 TRLC. Existen dudas de derecho que motiva la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extemporaneidad en la interposición de demanda de error judicial. El mes de agosto no puede descontarse del cómputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial. Inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla-La Mancha estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las hermanas de una paciente fallecida en el Hospital de Villarrobledo, revocando la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial. La Sala aprecia infracción de la lex artis al no administrarse antibiótico intravenoso al ingreso hospitalario, pese a diagnóstico de sepsis y fracaso del tratamiento oral previo. La decisión médica se basó en paliar el distress respiratorio, sin justificar la omisión del antibiótico. La Sala considera que, aunque la situación clínica era gravísima y la eficacia del cambio de antibiótico incierta, existió pérdida de oportunidad. Se concede indemnización de 20.000€ a cada demandante, con intereses desde la reclamación administrativa. No se imponen costas. La sentencia analiza detalladamente la valoración probatoria, la relevancia de los protocolos médicos, y la influencia de la negativa inicial de los familiares al ingreso hospitalario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra un Ayuntamiento y su aseguradora, por las lesiones sufridas consecuencia una caída al tropezar con un adoquín suelto en la vía pública. Frente al alegado deterioro del pavimento, con baldosines sueltos y en mal estado, la sentencia de instancia estimó que se trataba de un desperfecto visible y sorteable concurriendo falta de la diligencia de la recurrente. La Sala, tras revisar las pruebas, especialmente las fotografías y la declaración testifical, concluye que el daño no se produjo por un defecto insalvable del pavimento, sino por la falta de cuidado de la recurrente al no transitar por la zona habilitada para peatones, rompiendo el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al Ayuntamiento. Estima que la valoración de la prueba no es errónea ni manifiestamente equivocada sin que pueda convertirse a la Administración en aseguradora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Dilaciones indebidas. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la exigencia de responsabilidad de la administración. La Sala examina el devenir de las actuaciones, en lo que interesa al caso, resaltando que la discrepancia con resoluciones judiciales solo puede hacerse valer por la vía del error judicial, que no ha sido reconocido en este supuesto. La Sala no aprecia que existan dilaciones indebidas que hayan sido acreditadas en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 577/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación según la cual la exigencia de que la calificación como muy graves debe quedar reservada únicamente para las infracciones tributarias conduciría a entender que la mera existencia de cualquier infracción en el resto de materias, de seguridad social o del orden social, y en cualquiera de sus escalas (leve, grave o muy grave), vedaría el acceso a la exoneración, lo que no parece admisible por una razón de coherencia valorativa con el resto de conductas que la norma contempla. Entendemos que esta solución se acomoda a una hermenéutica razonable de la norma que trasciende su mera literalidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Pública goza de autotutela para la liquidación de sus créditos, expresión de lo cual es la potestad de emitir certificaciones administrativas que vienen revestidas en nuestro Derecho de la protección general que le otorga tanto el principio de ejecutividad inmediata como la presunción de veracidad del acto administrativo. Esta protección se ve reflejada en el concurso de acreedores desde el momento en que los créditos que consten en certificación administrativa, habida cuenta su fuerza vinculante y ejecutiva, deberán ser forzosamente reconocidos en la lista de acreedores por la Administración concursal. Consecuentemente, y de modo simétrico, habremos de admitir que si la certificación administrativa niega la existencia de un crédito, precisamente por la fuerza vinculante de que goza esa certificación, habría de ser forzosamente excluido de la lista de acreedores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la exoneración de persona física se plantea la posibilidad de la relativa a créditos de la AEAT por derivación de responsabilidad tributaria y por sanciones tributarias. Se aplica la reforma de la ley 16/2022 porque tanto el concurso como la solicitud de la exoneración (BEPI) se produjeron después de la entrada en vigor de la reforma. La Audiencia considera que la normativa española que declara la inexorabilidad del deudor que tenga determinadas deudas con la AEAT es congruente con la Directiva de insolvencias y la jurisprudencia del TJUE. Pues la redacción del Texto Refundido de 2022 es proporcionado, protege un interés general, como el de los ingresos por tributos, y tiene una explicación suficiente (la defensa de los intereses generales de la sociedad). Por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto la exoneración concedida.

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