• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio extremeño de salud frente a la sentencia de la instancia, estimatoria parcial del recurso interpuesto y, con ello, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mala praxis médica condenando, a la administración demandada, a indemnizar a la actora en 140.000 euros. Se sustenta la apelación en el rechazo de la infracción de la lex artis que se le imputa y, en todo caso y con caracter subsidiario interesa que la indemnización sea modulada y fijada en 66.439'77 euros. Se desestima el recurso de apelación interpuesto pronunciándose la Sala, en primer lugar sobre la claridad, motivación y congruencia de la sentencia apelada en la que se detalla, con detenimiento, tanto los datos fácticos, como jurídicos que la integran y determinan el fallo, y que la Sala se abstiene de reproducir. Se rechaza, a continuación, el pretendido error en la valoración de la prueba que se invoca en relación con los informes aportados y en concreto, respecto a la incorrecta prevalencia a favor de un informe determinado. Reitera la Sala, que tal y como se expone en la instancia existieron al menos dos errores en la actuación sanitaria que causaron el daño, la ubicación del pólipo y su tamaño, no siendo por ello recomendable la resección practicada, y la deficiente colonoscopia practicada que ha causado daños y secuelas. Se confirma, por último, la indemnización concedida de 140.000 euros que se considera ponderada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1623/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1565/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de la legislación aplicable que contempla que las concesiones demaniales hidráulicas con destino a riego se someten, entre otras, a dos condiciones; el uso y destino del agua de regadío y, de otra, el volumen máximo anual concedido. Pues bien, cuando el concesionario se excede en el volumen de agua concedido para riego de una superficie mayor de la autorizada, como es el caso, la sentencia concluye declarando que en las concesiones de aguas subterráneas para el destino de riego de unas determinadas fincas y una determinada superficie, cuando se supere esa superficie de riego, aun cuando no se haya excedido del volumen máximo autorizado, genera la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados y, en particular, el pago del agua utilizado para el riego de ese exceso de superficie, sin perjuicio de compensar, en su caso, el porcentaje del canon pagado por ese volumen excedido. Al tiempo, la sentencia establece las bases para la determinación de la cuantía de la indemnización que deberá satisfacer la parte recurrente al Organismo de Cuenca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 728/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 32.000 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la intervención quirúrgica programada a la que se sometió la actora consistente en una anexectomía por quiste de ovario derecho, mediante laparoscopia. E intervención durante la cual, y con motivo de las incisiones que se le realizaron como consecuencia de las adherencias que presentaba, se produjo una lesión intestinal consistente en una perforación. Sustenta la actora su demanda en la infracción de la lex artis producida al no utilizarse, la técnica adecada, para resolver las adherencias intestinales que presentaba y alude, en segundo lugar al consentimiento informado prestado, que tacha de genérico, al no advertir de los riesgos de la intervención. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada, de la que se destaca, en primer lugar, que la recurrente no explica en qué ha consistido la infracción de la lex artis, más allá de afirmar que al cirujano "se le fue la mano" al realizar la incisión, perforando el intestino. Y sin que tampoco aporte prueba alguna que acredite la existencia de dicha infracción limitándose a aportar una pericial sobre valoración de daño. Se concluye declarando que la actora no ha satisfecho la carga de la prueba que le corresponde. Y sin que tampoco se aprecie, defecto alguno, en el consentimiento informado prestado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia, así como, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la exclusión del recurrente, a pesar de haber ganado el procedimiento, de la licitación pública para la concesión demanial de un local para la explotación de un bar cafetería y todo ello al no haber acreditado, en la forma exigida, la solvencia económica, Resolución que fue declarada nula por Sentencia del TSJCV. El recurso se desestima en la instancia al apreciar la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial computándose, el plazo de un año desde la firmeza de la Sentencia, una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la presentación del escrito de preparación de recurso de casación. Se sustenta la apelación en cuestionar la fecha de inicio del cómputo del plazo de la prescripción. Se confirma la sentencia apelada si bien se plantea por la Sala, conforme al art. 33.2 LJCA, tesis sobre el indebido ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, en el seno de un expediente de contratación. Se desestima en base a ello, el recurso interpuesto, sin que la Sala pueda convertir la acción de responsabilidad patrimonial en una acción de naturaleza contractual que sería, en este caso, la procedente, dado el origen de los daños por los que se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 8368/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.3 del TRLIS y en la actualidad en el artículo 10.3 de la LIS, no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1289/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso del concursado y estima el interpuesto por la TGSS, revocando la sentencia, estimación de la demanda incidental de oposición y dejando sin efecto la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. El recurso del concursado trata tan solo el alcance del derecho de exoneración de pasivo sobre el crédito de titularidad municipal, rechazando la exoneración de las deudas municipales dado que, aunque se equipara la Hacienda Foral con la AEAT a los efectos del artículo 489.5º TRLC, sin embargo no consta que la gestión recaudatoria de las deudas que el concursado mantiene con los Ayuntamientos sean gestionadas por la Hacienda Foral o dicha gestión le haya sido delegada. Por su parte, la TGSS impugnó al entender que el concursado no puede obtener la exoneración por haber sido sancionado, por infracción grave de Seguridad Social, en el periodo de diez años anteriores a la solicitud de exoneración, lo que es estimado al haberse probado tanto la sanción firme como la falta de abono de la misma a la fecha de la solicitud, denegando la exoneración acordada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por responsabilidad patrimonial por falta de acreditación de que el fallecimiento del paciente no se acredita es imputable al funcionamiento de los servicios públicos sanitarios. La Sala, tras exponer los requisitos para la responsabilidad patrimonial, analiza la atención prestada a una paciente de 86 años con COVID-19 y múltiples co-morbilidades, quien sufrió una caída en el hospital y falleció posteriormente. Los informes periciales concluyen que la atención médica se ajustó a la lex artis y que la caída fue accidental, no guardando relación con un deterioro clínico previo. En primer lugar, el traumatismo craneoencefálico fue leve, sin pérdida de conocimiento ni herida visible ni contusión. En este contexto es poco probable que la paciente desarrollase una hemorragia cerebral masiva de la que no existen pruebas. En segundo lugar, la paciente presentaba múltiples factores que justificarían un deterioro clínico brusco. La rapidez con la que se produjeron los hechos apunta más a edema agudo de pulmón. Y en tercer lugar, no existen pruebas de que existiese una hemorragia intracerebral masiva que precipitara el fallecimiento. Por ello se concluye que no se ha acreditado la existencia de una relación de causalidad entre la atención prestada y el fallecimiento, y que la actuación del personal sanitario fue adecuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En concurso de persona física se plantea la legislación aplicable y la exoneración completa del crédito público. Ene Este caso de la AEAT. La legislación aplicable para la exoneración del pasivo insatisfecho viene determinada por las disposiciones transitorias de la ley 16/2022. No necesariamente se aplicará la legislación concursal de 2020 a todas las fases del concurso que hubiera comenzado antes de la entrada en vigor de la nueva regulación concursal de 2022. Concretamente la exoneración se regirá por al normativa vigente cuando se solicita ese beneficio, ahora considerado como derecho. en este caso, por tanto, será aplicable la nueva normativa. Las limitaciones de ésta respecto al exoneración del crédito publico no es contraria la normativa europea. Hay una ámbito de discrecionalidad del legislador nacional, que ha de ser debidamente justificado. Y se ha considerado justificada esa limitación cuando contenga una justificación de la misma en atención a la importancia que esas deudas tengan para ser satisfechas en una sociedad justa y solidaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 737/2024
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del deudor no es un requisito de legitimación del oponente al EPI que deba ser examinado de oficio. La estimación del sobreendeudamiento negligente no depende del cumplimiento de concretos requisitos, sino de la valoración de conjunto que haga el tribunal a partir de todas las circunstancias que las partes pongan de manifiesto, entre las que el artículo 487.1.6º TRLC menciona algunas a título enunciativo. Por otro lado, cabe señalar que el CIRBE no contiene una información completamente actualizada fechada al día de la solicitud ni tampoco informa sobre la financiación concedida por entidades no supervisadas por el Banco de España. En realidad, un examen completo de solvencia exige la colaboración del propio deudor, pues los certificados e informes indicados no suministran determinada información personal y familiar que es relevante para el cálculo de ingresos y gastos. Por eso, el artículo 487.6º a) TRLC pone el acento en la información patrimonial que haya suministrado el deudor a esos efectos.

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