• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa tardanza en la detección del síndrome cancerígeno. Tumor neuroendocrino. Se indica que lo que explicaba el cuadro clínico no era un "intestino/colon irritable" o una "diverticulosis" (diagnósticos sobre los que se insistía sin abrir otras posibilidades dada la persistencia del cuadro clínico lo que habría requerido acciones adicionales) sino un síndrome carcinoide secundario a una tumoración neuroendocrina, que fue lo que finalmente se diagnosticó cuando la enfermedad ya se encontraba en fase metastásica. La Sala dice que esta forma de razonar es una conclusión de regreso, cuando ya se sabe el resultado. Concluye que hasta 2021 no hubo nuevos datos que llevasen a concluir en la existencia de un tumor, que se había buscado como posible con endoscopia y colonoscopia y con las consiguientes biopsias y sólo cuando se encontró lo siguiente: "A la exploración abdominal se palpa masa en hipocondrio izdo dura y dolorosa a la palpación.También sensación de masa en hipocondrio dcho. Dado el malestar y deterioro de los últimos días la derivo a urgencias para valoración se puede hablar de un dato claro. La conclusión es clara, la paciente fue atendida en todo momento en cuanto a su problema, habiendo muchísimas visitas y consultas, incluso en los más intenso del periodo de pandemia, y sólo dejó de hacerse seguimiento cuando la recurrente dejó de manifestar el incremento o exacerbación de su situación. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia considera acreditada la causación del daño moral valorado en 10.000 euros a cada uno de los demandantes (hermanos), derivado de la confusión de etiquetado en la urna depositaria de las cenizas de su madre y el hallazgo sorpresivo de esta circunstancia en la entrega, por un lado, así como de la incertidumbre -a pesar de las aseveraciones del Ayuntamiento sobre la limitación del error a una cuestión formal o de etiquetado- sobre la identificación de las cenizas verdaderamente entregadas, por otro, con mención a la modificación manual del libro de hornos. La Sala declara la inadmisión del recurso, pues ha de entenderse la cuantía limitada a 10.000 euros (no superior a la necesaria de 30.000 euros). cuantía de condena para cada hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8363/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a las sentencias de 3 de junio de 2025 -recursos de casación nº 8560/2023 y 594/2024. Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 689/2020
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2184/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: ANTONIO FUENTES BUJALANCE
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-498/25, Abelardo. Se plantea cuestión prejudicial sobre exoneración del pasivo insatisfecho. La Agencia Tributaria se opuso a la exoneración alegando la existencia de una sanción tributaria grave impagada. El deudor abonó la sanción tras la solicitud de exoneración. El juzgado plantea dudas sobre la conformidad de las normas nacionales de exoneración con la Directiva de marcos de reestructuración y sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en este contexto. Se discute si es proporcional impedir la exoneración total por el impago de una sanción administrativa, incluso mínima, y si la restricción temporal para el pago de dicha sanción antes de la solicitud de exoneración es adecuada, sin que se permita al deudor pagar dicha sanción antes de la conclusión del proceso judicial de exoneración. También se cuestiona la proporcionalidad de impedir la exoneración cuando la sanción impaga es inferior al límite de exoneración previsto para créditos públicos y cuando el deudor carece de activos para hacer frente a la deuda. Se señala que la normativa nacional no permite al juez valorar las circunstancias personales del deudor y se expone que la disparidad en la interpretación del principio de proporcionalidad en tribunales españoles genera inseguridad jurídica. Se solicita la aplicación del procedimiento acelerado dada la gran cantidad de procedimientos afectados y la necesidad de evitar dilaciones y desigualdades. El juzgado formula siete cuestiones centradas en la interpretación del principio de proporcionalidad y la compatibilidad del Texto Refundido de la Ley Concursal con la Directiva 2019/1023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2804/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial por anulación de un plan urbanístico cuando en la vía administrativa se solicitaba la modificación puntual de las normas urbanísticas entendiendo la recurrente que existía un pronunciamiento denegatorio de la indemnización. La Sala confirma la inadmisión del recurso porque no se agotó la vía administrativa previa, requisito indispensable para reclamar responsabilidad patrimonial. Los escritos presentados por la parte actora no constituyen reclamación patrimonial sino solicitudes de modificación urbanística o certificación de acto presunto. Además, rechaza la alegación de que la referencia del registro electrónico implicara una reclamación patrimonial, pues el contenido del escrito es claro y no la formula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 435/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estudia los requisitos para calificar al deudor persona física como deudor de buena fe. Desde luego no es elemento de calificación el hecho de que la financiación solicitada sea superior a los ingresos mensuales que percibe, como actuación representativa del sobreendeudamiento temerario. Las pautas las fija el art 486 TRLC. Y no basta con esos datos numéricos, es preciso examinar las concretas circunstancias que se dieron en el momento de contraer las deudas. El concursado actuaría de manera temeraria o negligente si hubiera sido consciente, o debiera haberlo sido, de que no podría pagar las deudas adquiridas. A nuestro juicio, no basta con un grado medio o leve de negligencia; es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento: la exigencia de un nivel de diligencia muy elevado (negligencia leve) nos llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes de exoneración, por lo que quedaría reducida a situaciones extraordinarias, lo que iría en contra del espíritu de la Segunda Oportunidad. La exoneración podrá conseguirse previa liquidación de la masa activa, mediante plan de pagos o directamente. A la masa activa pertenecen los salarios en la medida que sean embargables, tanto los percibidos como los que siga cobrando durante el concurso. Para que el concurso sea con masa la parte embargable ha de permitir el pago de los gastos del concurso. Lo que en este caso no sucede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2247/2023
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.