• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 583/2022
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad a la Administración educativa, porque el menor se enncontraba en clase de aragonés en un aula ubicada en la primera planta del citado centro educativo cuando se produjo la caída de dicho menor hasta el suelo del patio escolar sufriendo un fuerte impacto en su cabeza. Ocurre que la ventana del aula se hallaba abierta, y la tarima se hallaba junto a la ventana desde la que se precipitó -desde una altura de 2,5 metros- el menor al patio del colegio. Se escondió el menor detrás de una cortina que tapaba la ventana, y por la situación de los elementos, unido al hecho de hallarse el menor fuera de toda vigilancia de personal educativo del centro, ocurrió la accidental caída, a consecuencia de la cual sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura orbita derecha, hematoma subdural frontal derecho y hemoseno postraumático, lesiones y secuelas posteriores por las que reclama. Considera que la responsabilidad de la Administración es clara, a tenor de la relación de hechos que se derivan del auto de sobreseimiento dictado en procedimiento diligencias previas penales abiertas en su día. La Sala estima el recurso pues no había vigilancia en el centro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia mala praxis de los profesionales que habían atendido al recurrente por error de diagnóstico forzando una intervención quirúrgica de urgencia en la sanidad privada, por cáncer de ovarios condenando a la Administración demandada al reintegro del coste de la intervención quirúrgica. La Sala entiende que no es posible reclamar por los gastos de una operación privada cuando no ha habido ni urgencia vital, ni desatención en la sanidad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita inddemnización pues entiende la parte actora que el exigieron la construción de una rampa paa autorizar un centro educativo, que no era requerida por la normativa en vigor. La Sala indica que ese daño no puede ser anijurídico porque, pudiendo hacerlo, no cuestionó la conformidad a derecho del acto del que deriva el ddañó. el instituto de la responsabilidad derivada de actuación administrativa -expresa o presunta- se regula en el artículo 32.2 de la Ley 40/2015 y requiere como presupuesto la anulación del acto del que se pretende deducir tal responsabilidad, y ni tan siquiera en tales casos, la responsabilidad se deduce automáticamente de la nulidad declarada o anulación operada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 543/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por los daños producidos en la retirada de un implante anticonceptivo. La Sala después de valorar las pruebas practicadas considera que si bien no hubo mala praxis, si hubo desatención en el seguimiento de la migracion del implante. La Administración tardó más de cuatro meses en dar asistencia y que el seguimiento no fue correcto, unido a que no hubo consentimiento informado de la primera intervención. Ni hubo consentimiento informado, ni pudo informársele de gran cosa, porque ginecología procedió a la extracción sin conocer ni siquiera la ubicación del dispositivo. Se procedió por servicio inadecuado, sin tener todos los elementos suficientes y sin informar a la paciente. Se tardó más de cuatro meses para la extracción, no por la dificultad, sino por falta de medios -listas de espera y urgencias mayores-, se aplicó el protocolo propio de este tipo de intervenciones, sin cerciorarse previamente de lo específico y dificultoso del concreto supuesto al que había que enfrentarse, por ello se practicó una primera intervención por Ginecología, cuando al final se descubrió, cuando se conoció la exacta ubicación del implante, que debió haberse practicado en traumatología. Así pues, ninguno de los peritos informantes en este procedimiento, ni siquiera la Médico Forense, hablan de mala praxis causante del daño, pero parece claro que las cosas no se hicieron bien, y ello supuso, cuando menos, una clara pérdida de oportunidad que sí aparece aquí como evidente. Se estima el recurso y se concede una indemnización por ese concepto de 24.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 652/2020
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en reclamación de una indemnización de 41.671'79 euros por el accidente de circulación sufrida. Se sustenta la demanda en el anormal funcionamiento de la administración causante de un daño antijurídico que no tiene el deber de soportar. En concreto refiere haber sufrido un accidente con su ciclomotor al irrumpir en la vía un tercero, que había acudido, de motu propio al Hospital de Can Misses en Ibiza, marchándose mientras esperaba para ser atendido, y provocando el accidente en el que se vio involucrada resultando, ambos, heridos graves. La actora reprocha a la administración el incumplimiento del deber de vigilancia de ese tercero, que de haberlo cumplido podría haber evitado el accidente ya que, había acudido al Hospital, bajo una severa intoxicación etílica y se marchó de las dependencias del mismo sin recibir el alta médica y sin que nadie lo vigilara. Se desestima por la Sala el recurso interpuesto destacando,previamente, que a la actora le corresponde acreditar los hechos producidos y el daño sufrido y, sin que en este supuesto, conforme al protocolo del hospital , se constate el incumplimiento del deber de vigilancia que se le imputa, no presentando el paciente, que había acudido a urgencia, un grado de agitación nerviosa o psiquiátrica que mereciera un especial seguimiento. La ruptura del nexo causal exonera de toda responsabilidad a la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al recurrente se le practicó cirugía laparoscópica antirreflujo para el tratamiento de una hernia de hiato grado IV, el postoperatorio de la intervención se inició con perforación de esófago inferior, que evolucionó a mediastinitis por contaminación del mediastino con secreciones orales y contenido gastroduodenal, generando infección y secundariamente distress respiratorio, así como derrames pleurales y colecciones torácicas y abdominales que, en última instancia, condujeron al fallecimiento del paciente. La Sala indica que el consentimiento informado fue correcto. Que no hay prueba de que la técnica utilizada fuera incorrecta y causante de las complicaciones. Desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra un plan territorial en el que se incluyen dos parcelas de la actora como exentas de edificación, cuestionando la parte recurrente la ausencia de un sistema de compensación o indemnización por la pérdida del derecho a edificar. La Sala concluye que la equidistribución de cargas y beneficios corresponde a la ejecución del planeamiento urbanístico, pero el plan impugnado es un plan territorial especial que no delimita unidades de ejecución ni requiere tal equidistribución. Respecto a la indemnización, se establece que no es obligatorio que el plan incluya un régimen de compensación por limitaciones a la propiedad, ni que declare derechos indemnizatorios específicos. Esta cuestión corresponde a la responsabilidad patrimonial de la Administración, que debe resolverse mediante actos administrativos individualizados tras reclamaciones concretas. La pretensión de indemnización no puede fundamentarse en la omisión de su inclusión en el plan como causa de nulidad. Además, la actora no ha acreditado con la precisión necesaria la existencia previa de un aprovechamiento urbanístico que habilitase la edificación, ni la antijuridicidad del daño o la inexistencia del deber de soportarlo, aspectos esenciales para fundamentar la responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de la parte de recurrente de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación, confirmando la sentencia que declaró no haber lugar a la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, revocando únicamente la condena en costas impuesta en la primera instancia. Recuerda que el régimen actual de las prohibiciones legales para el reconocimiento del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor concursado no atiende directamente a su buena o mala fe, sino a circunstancias de selección legal que, partiendo del carácter no exhaustivo del listado de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, han de estar bien definidas y debidamente justificadas con arreglo al Derecho nacional, y que no excluyen la posibilidad de tipificar situaciones en que el deudor ha tenido un comportamiento negligente o imprudente, sin haber actuado, no obstante, de forma deshonesta o de mala fe. La ley exige que para excluir la excepción por deudas tributarias es preciso que las mismas estén satisfechas a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración, de manera que solo ignorando la letra de la ley, rebasando por lo tanto los límites de la interpretación que prescribe el art. 3.1 del CC, cabría reconocer a estos efectos eficacia a un pago extemporáneo, como ocurre en este caso. No obstante, considera que estamos ante una cuestión jurídica dudosa que permite no imponer las costas a la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1016/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que había denegado la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, concediendo el mismo a la deudora. La sentencia apelada denegó la concesión de dicho beneficio al existir un acuerdo firme de derivación de responsabilidad de una deuda tributaria, sin que la misma haya sido pagada. No comparte dicho argumento dado que la infracción tributaria que dio lugar a la derivación de responsabilidad deriva de una infracción leve y no grave o muy grave como exige el texto legal para apreciar la excepción a la concesión de la exoneración, pues la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no puede desconectarse de la naturaleza de la infracción tributaria leve, grave o muy grave en que incurrió el deudor directo, que precisamente dio origen a esa deuda tributaria derivada, pues en ese caso se haría de peor condición al responsable subsidiario que al deudor directo, recordando que los supuestos limitadores de un derecho deben ser aplicados de forma restrictiva. En atención a ello, estima el recurso y concede a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecha solicitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.